Nuestro sistema sanitario público tiene
un nivel bastante alto, y muy pocos usuarios dudan de la pericia de sus
médicos, de la profesionalidad de sus enfermeras, o de los medios puestos a su disposición1.
Pese a ello, nuestro sistema parece haber perdido el tren de la satisfacción
del paciente1, porque se ocupa muy poco de proteger y respetar su
intimidad.
Balint introdujo en 1969 el concepto de
“Medicina Centrada en el Paciente
(MCP)”2 reivindicando centrar el esfuerzo sanitario en la persona e
individualizando su atención. La MCP considera tan importante la pericia en el
tratamiento de los pacientes, como la protección de su intimidad, su dignidad y
su derecho a la información1,3. Pese a que tal tipo de cuidados se
recogen en la legislación actual, en nuestro medio apenas están implantadas1.
En base a esas ideas, en 1984 se
introdujo en España el Plan de Humanización de la Asistencia Hospitalaria, que
recoge, entre otras cosas, la necesidad de respetar la intimidad del paciente4.
Cosa que, poco después, impuso el legislador, como un derecho de los pacientes
y un deber de obligado cumplimiento para los sanitarios, en la Ley General de
Sanidad de 1986 (Ley 14/1986, de 25 de
abril, BOE número 102) y la Ley de Autonomía del paciente del 2002 (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, BOE número
274), así como en la más reciente Orden SSI/81/2017, de 19 de enero
(BOE número 31, de 6 de febrero de 2017), que asegura y protege el
derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y médicos residentes.
La humanización de la Medicina es, hoy,
una parte fundamental de la calidad del servicio que se presta a los pacientes.
Y humanizar es mucho más que ser corteses, bastante más que disponer espacios
libres donde hablar tranquilamente, más aún que ser amables con pacientes y
familiares e informarles con sencillez5, o proteger sus datos.
Humanizar tiene un significado mucho más profundo, conlleva numerosas implicaciones,
y se expresa en pequeños detalles.
Todo aquello que incida en aminorar la
satisfacción del paciente genera, sin duda, una menor percepción de la calidad
asistencial percibida. Y, repito, en España estamos perdiendo el tren de la
satisfacción del paciente1. Porque, entre otras cosas, no se protege
su intimidad como es debido.
Y hacerlo no precisa de grandes inversiones, basta con
cambiar algunas actitudes del personal (facultativos, enfermería y otros
profesionales sanitarios). Son acciones, muy habituales, que debemos cuidar y
no se hace.
Las enfermeras, y sus auxiliares, son el
personal sanitario que mantiene un contacto más cotidiano con los enfermos. Por
eso sus actitudes y comportamientos influyen también, y de un modo notable, en
la percepción de la calidad asistencial percibida, con independencia de su
pericia profesional. Y en lo que respecta al respeto de la intimidad del
paciente, queda mucho por recorrer en este sector.
La desnudez forma parte de la intimidad
de las personas; y las enfermeras reconocen que desnudan innecesariamente6, cuando todos sus manuales
inciden expresamente en que hay que evitarlo. Y lo hacen pese a que el personal
de enfermería considera el respeto a la intimidad del paciente como algo
imprescindible para su buena atención7. Pero sólo lo admiten de una forma teórica, porque su
aplicación práctica deja mucho que desear, como advierte sin tapujos la
Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona8, entre otros.
Hay formas muy diversas de romper este
derecho en un entorno sanitario, donde los cuerpos se desnudan para hacer
exploraciones, aplicar tratamientos y en el quirófano. Muchas de esas
exposiciones corporales se pueden limitar mucho. Pero no siempre se hace.
Sin embargo, existe una costumbre más
cotidiana y aparentemente insignificante que altera ese derecho a la intimidad
de los pacientes de una forma significativa.
Cualquier usuario del sistema público
(quien esto subscribe, y quienes leen estas líneas), tiene la desagradable y
frecuente experiencia de comprobar cómo el personal sanitario (usualmente
enfermeras y auxiliares, aunque también otros profesionales) irrumpe
inopinadamente en la habitación donde saben
que está desnudándose, o vistiéndose, por ejemplo, sin llamar a la puerta; o,
si llama, no espera la respuesta; entrando, en cualquier caso, sin pedir
permiso. Algo que sucede también en las salas de exploraciones o de curas donde
se sabe que el paciente está parcial o completamente desnudo. Son situaciones
que nada tienen que ver con la necesaria presencia de este tipo de personal
asistiendo al médico en exploraciones específicas o tratamientos concretos. Ni
con las acciones de enfermería, o sus auxiliares, sobre el cuerpo expuesto de
los pacientes. Es otra cosa. Sucede a diario, y tiene que ver tanto con la
desnudez innecesaria, como con la innecesaria invasión de la intimidad.
Subrayando la voz innecesaria. Es una
costumbre que está generalizada en una amplia variedad de Servicios y
especialidades.
Una acción que, además de
deontológicamente recusable, constituye un delito contra la intimidad y la propia imagen, protegido por el artículo 18 de
la Constitución Española (BOE número 311 de 29 de diciembre de 1978), por la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE número 115, de 14 de
Mayo de 1982), y su penalización está tipificada en el Código Penal (Título X
del Libro II, artículo 197.19.
La cuestión es
grave. Y que sea denunciada ante los juzgados está al albur de que nos
encontremos con un paciente especialmente querulante. Cuando es algo que deberíamos
cuidar, de entrada, “de oficio”, como parte de nuestras rutinas diarias.
Es un problema cotidiano que aminora
profundamente la calidad percibida de los pacientes y, por tanto, debería
preocuparnos. Sobre todo porque su solución es bien sencilla. Basta con llamar
educadamente a la puerta, siempre,
pedir permiso para entrar, esperar la respuesta, y no entrar si esta es: “espere un momento” (Figura 1). El coste
es cero euros.
Respetar la intimidad de los pacientes
es tanto un derecho para ellos como una obligación para nosotros; y el respeto
a esos derechos es una cuestión de calidad10.
REFERENCIAS.
1Illana
F: La organización centrada en la
satisfacción del paciente. Rev Calidad Asistencial 2003; 18(5):2 59-260
2Balint
E: The possibilities of patient-centered medicine. J R Coll Gen Pract, 1969; 17(82): 269-276
3Sacristán
JA: Medicina basada en la evidencia y
medicina centrada en el paciente: algunas reflexiones sobre su integración.
Rev Clin Esp. 2013; 213(9): 460-464
4Ministerio
de Sanidad y Consumo. Instituto Nacional de la Salud. Subdirección General de
Atención Hospitalaria: Plan de
Humanización de la Asistencia Hospitalaria. Madrid. Centro de Publicaciones
del Ministerio de Sanidad y Consumo. 1984
5Bermejo
J: Humanizar la asistencia sanitaria.
Bilbao. Descleer de Brouwer. 2014
6López Espuela F, Moreno Monforte ME, Pulido
Maestre ML, Rodríguez Ramos M, Bermejo Serradilla B, Grande Gutiérrez J: La
intimidad de los pacientes percibida por los profesionales de Enfermería.
NURE Inv. [Revista en Internet] 2010 May-Jun. [consultado el 29/05/2018];
7(46). Disponible en:
http://www.fuden.es/FICHEROS_ADMINISTRADOR/ORIGINAL/orig_intimidad_46.pdf
7Stavropoulou A, Kaba E,
Obamwonyi VA, Adeosun I, Rovithis M, Zidianakis Z: Defining nursing intimacy:
Nurses’ perceptions of intimacy. Health Sci J. 2012; 6(3): 479-495
8Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona: La ética de la intimidad: un reto para las
enfermeras. Barcelona. Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona. 2008
9García López A: Delitos contra la intimidad, el derecho
a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. AlfredoGarciaLopezAbogados. 2016 [consultado el 31/05/2018].
Disponible en: http://www.alfredogarcialopez.es/penal-4/
10Hernando P: Los derechos de los pacientes: una cuestión de calidad. Rev Calidad Asistencial. 2005; 20(6):
353-356
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