En numerosas exploraciones radiológicas
los pacientes han de mostrar mucho o poco de su intimidad en forma de desnudez.
Y la obligación deontológica de todo/a profesional de la radiología, de
cualquier nivel, expresada en los manuales de la especialidad1, es
evitar la desnudez que resulte innecesaria. Por eso, debe proveerse a los
pacientes que han de desnudar alguna parte del cuerpo de un camisón
radiotransparente que proteja su intimidad. Algo que, sin embargo, no siempre
se hace en la actividad cotidiana de un
servicio público de radiología (y con sesgo de género en algunos lugares, donde
no suele proveerse de ese camisón a los hombres para hacer radiografías de
tórax, por ejemplo, aunque sí se hace con las mujeres; ni tampoco se les ofrece
para las radiografías de abdomen o cadera que requieren descubrir ambas zonas
retirando o bajando los pantalones dejando, así, al descubierto, la ropa
interior).
Esta forma de actuar no se hace por
ignorancia del deber de evitar la desnudez innecesaria, sino por influencias
culturales que hace pensar, prejuiciosamente,
que los hombres no sienten pudor, con lo que se actúa como si realmente no
precisaran que su intimidad sea protegida y respetada, ni tengan derecho a ello2.
Un caso particular, en el caso de los
varones, lo ofrece la ecografía escrotal, donde el sujeto es requerido a
desnudarse de cintura para abajo. Y una vez así desnudo, se le pide que retire
su pene de la región a explorar posicionándolo sobre el vientre con una mano,
en dirección proximal o craneal; o no se le dice nada si su posición espontánea
no entorpece la exploración. Todo ello con independencia de que se sitúe bajo
el escroto una toalla, o no, para exponer más eficazmente los testículos a la
exploración (no suele ser necesario)3. En tal situación, raramente
se ofrece a los sujetos algo que les cubra su cuerpo para realizar esta
exploración.
Es
obvio que para explorar el escroto, este ha de ser expuesto necesariamente,
guste o no guste, pues es el campo de trabajo y ha de permitirse a quien
explora que realice su tarea. Pero acostumbrados a actuar así cotidianamente, estos
profesionales (de ambos sexos) no han caído en la cuenta de que si bien la
desnudez del escroto es inevitable para la exploración, la del pene es
completamente innecesaria (no es necesario verlo para explorar ecográficamente
los testículos) y, por tanto, ha de evitarse como señalan todos los manuales
sanitarios relacionados con el tema, sea cual sea su categoría1. Y
es que se olvida con frecuencia que el respeto a la intimidad del paciente no
consiste sólo en evitar que terceras personas contemplen tales desnudeces (de
ahí los biombos separadores), sino que es el propio explorador (de ambos sexos)
quien tampoco ha de ver más allá de lo que sea estrictamente necesario. Sin
embargo, eso no es algo que se haga en la práctica habitual, lo que resulta
deontológicamente reprochable4… Además de ser ilegal, pues existe
todo un cuerpo legislativo en nuestro país que protege la intimidad del
paciente (Artículo
18.1 de la Constitución Española [BOE número 311 de 29 de diciembre de 1978],
Artículo10.1de la Ley General de Sanidad [Ley 14/1986, de 25 de
abril, BOE número 102],
preámbulo de la Ley de Autonomía del paciente [Ley 41/2002, de
14 de noviembre, BOE número 274], Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen [BOE número 115 de 14 de mayo de 1982],
y el punto 4.1 de la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se determinan las pautas
básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del
paciente, por parte de los alumnos y médicos Residentes en Ciencias de la Salud
[BOE número 31 de 6 de febrero de 2017]). Siendo su incumplimiento sancionado
por el Artículo
199.2 del actual Código Penal (Título X, Capítulo I)5. Que se
desnuda innecesariamente, es algo universalmente reconocido por el personal de
enfermería6.
Para
evitar la desnudez innecesaria del
pene en la ecografía escrotal, habría que evitar que el sujeto tenga que
desnudarse a la vista de quien explora y de su asistente. Y para ello bastaría
con proveer de un camisón, de los habituales en los Servicios de Radiología,
para que el sujeto se cubra antes de desnudarse de cintura para abajo, si lo
hace en presencia del personal sanitario. O que se lo coloque después de
desnudarse, si lo hace tras un biombo. Después de acostarse sobre la mesa de
exploración, el sujeto sólo tendrá que subir el borde inferior del camisón lo
justo como para descubrir el escroto, manteniendo el pene oculto bajo el mismo
en la posición craneal que se le indica. Evitándose, así, su desnudez
innecesaria.
Pero
si la práctica común es acostar al sujeto en la mesa de exploración y
solicitarle que se baje los pantalones y la ropa interior en presencia del
personal sanitario que le atiende, puede hacerlo como se le solicita, pero protegiendo
sus genitales con una toalla o un protector absorbente. Con ello se evita dejarlos
inicialmente expuestos a la vista de quien explora y de su ayudante (que
generalmente es una mujer). Tras desnudarse de ese modo, bajo cubierto, le
bastará descubrir después el escroto y mantener oculto su pene sujetándolo con
una mano en la posición craneal señalada, pero bajo el paño suministrado. Así,
también se protege la desnudez innecesaria del pene.
Son
cambios que no cuesta mucho hacer y permiten incluir esta actividad
exploratoria en el proceso de Humanización de la Medicina que exige respetar la
intimidad del paciente.
REFERENCIAS.
1Angulo Pérez J, González Rico J, Jiménez Gálvez F:
Técnicas prácticas de radiología. Editorial Vértice. Málaga. 2010
2Meerabeau
L: Husbands' participation in fertility treatment: they also serve who only
stand and wait. Sociol Health Illn, 1991; 13 3: 396-410
3Rodríguez-Patrón
Rodríguez R, Mayayo Dehesa T, Lennie Zuccarino A, Sanz Mayayo
E, Arias Fúnez F, García Navas R: Ecografía testicular. Arch Esp
Urol. 2006; 59(4): 441-54
4Hevia J, Bosch
E, Moënne K, García C: Deber ético del radiólogo: Confidencialidad y
secreto médico, respeto a la intimidad y dignidad del paciente. Rev Chil Radiol 2018; 24(1): 2-4
5Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: Código penal y legislación
complementaria. BOE, Última Actualización del 14 de diciembre de 2017. [consultado el 01/03/2019]. Disponible en:
https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria&modo=1
6López Espuela F, Moreno Monforte ME, Pulido
Maestre ML, Rodríguez Ramos M, Bermejo Serradilla B, Grande Gutiérrez J: La
intimidad de los pacientes percibida por los profesionales de Enfermería.
NURE Inv. [Revista en Internet] 2010 May-Jun. [acceso 11/11/2019]; 7(46).
Disponible en:
http://www.fuden.es/FICHEROS_ADMINISTRADOR/ORIGINAL/orig_intimidad_46.pdf
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